¿Es necesario ser dueño del inmueble para contratar el seguro?
En caso de no ser el dueño del inmueble, como es el caso de las personas que rentan el mismo, se puede contratar la cobertura de daños y pérdidas materiales de los contenidos, y en lugar de tener la cobertura de daños materiales del inmueble, la cobertura de Responsabilidad Civil se extiende para cubrir la responsabilidad civil y legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble tomado en arrendamiento, siempre que dichos daños le sean imputables; asimismo queda cubierta la rotura accidental de cristales del inmueble.
¿La cobertura de RC sólo cubre al titular de la póliza?
Queda como asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indica en la póliza, y esta protección se extiende a su cónyuge, los hijos, pupilos e incapacitados, sujetos a la potestad del asegurado, los padres del asegurado o los de su cónyuge, siempre que vivieren permanentemente con el asegurado y bajo la dependencia económica de él, las hijas mayores de edad, mientras que por soltería, disolución del vínculo matrimonial o viudez, siguieren viviendo permanentemente con el asegurado y bajo la dependencia económica de él, y los trabajadores domésticos del asegurado en tanto actúen dentro del desempeño de sus funciones, así como la de aquellas personas que efectúen una labor de mantenimiento de la vivienda del Asegurado.
¿Están cubiertos los daños por terremoto o huracán?
Es muy importante tener en cuenta que estas coberturas en particular, son opcionales, por lo que es posible que puedan quedar excluidas de la protección de su hogar. Le recomendamos haga énfasis a su agente de seguros en su interés por contratar estos riesgos, si es que así lo desea, para que le sea cotizado el costo de estas coberturas adicionalmente a las coberturas básicas de la póliza de casa habitación.
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