¿Es necesario ser dueño del inmueble para contratar el seguro?
En caso de no ser el dueño del inmueble, como es el caso de las personas que rentan el mismo, se puede contratar la cobertura de daños y pérdidas materiales de los contenidos, y en lugar de tener la cobertura de daños materiales del inmueble, la cobertura de Responsabilidad Civil se extiende para cubrir la responsabilidad civil y legal por daños que por incendio o explosión se causen al inmueble tomado en arrendamiento, siempre que dichos daños le sean imputables; asimismo queda cubierta la rotura accidental de cristales del inmueble.
¿Están cubiertos los daños por terremoto o huracán?
Es muy importante tener en cuenta que estas coberturas en particular, son opcionales, por lo que es posible que puedan quedar excluidas de la protección de su empresa. Le recomendamos haga énfasis a su agente de seguros en su interés por contratar estos riesgos, si es que así lo desea, para que le sea cotizado el costo de estas coberturas adicionalmente a las coberturas básicas de la póliza de daños a empresa.
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