La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas establece la obligación para las instituciones aseguradoras de ofrecer productos básicos estandarizados, los cuales deben contar con un mismo modelo de contrato y con condiciones simples, con requisitos sencillos para la reclamación y pago de siniestros, y en los que, consecuentemente, el público pueda comparar fácilmente las tarifas que fijen las distintas instituciones.
Este producto es de gran utilidad para acercar los beneficios del seguro a personas que actualmente no cuentan con este tipo de protección, así como para promover la cultura de la prevención y, con ello, elevar la penetración del seguro en la sociedad mexicana.
Seguro básico de gastos médicos mayores
Este seguro brinda protección para los siguientes padecimientos a través de una renta diaria por hospitalización la cual aplica tanto para hospitales públicos como privados:
Enfermedades y accidentes cubiertos en GM, sin periodo de espera.
Padecimientos ginecológicos, columna vertebral, glándulas mamarias, adenoiditas, amigdalitis, hemorroides, fístulas y fisuras rectales (o prolapsos del recto), hernias y enventraciones, nariz y senos paranasales, parto, cesárea, complicaciones del recién nacido.
Mediante un esquema de Indemnización por enfermedades de alta frecuencia se cubren:
Colecistectomía, litotripsia, apendicectomía, fractura de huesos, cáncer, SIDA, infarto cardíaco agudo y cirugías de corazón, derrame o infarto cerebral, transplante de órganos mayores, insuficiencia renal crónica, politraumatismos.
Edad de aceptación desde recién nacidos hasta 64 años, renovación vitalicia.
Forma de pago Anual, con vigencia anual, renovable.
El Pago de indemnización se efectúa al asegurado, no es reembolso ni pago directo de Gastos Médicos.
Para pago de la Cobertura se requiere Informe médico, radiografías, pruebas y constancias de hospitales.
Para pago de indemnización diaria por hospitalización, se requiere factura hospitalaria y constancia de los días de hospitalización por parte del Hospital. En caso de institución hospitalaria pública, se solicitará constancia por parte del área de trabajo social.
Las sumas aseguradas varían entre medio salario mínimo mensual hasta 20 salarios, dependiendo del padecimiento. La reinstalación de la suma asegurada aplica exclusivamente en los padecimientos cubiertos por Renta diaria por hospitalización, en caso de indemnización por enfermedades de alta severidad, sólo se pagará una vez por padecimiento.
Aplican EXCLUSIONES mismas que podrán ser consultadas en las Condiciones Generales, en la página de Internet de Seguros Atlas.